Resumen sobre el Sacramento de la Confesión, tomado del catecismo de la Iglesia Católica.
1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus Apóstoles y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos» (Jn 20, 22-23).
1486 El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación.
1487 Quien peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser una piedra viva.
1488 A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero.
1489 Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia y deseoso de la salvación de los hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí mismo y para los demás.
1490 El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar. La conversión, por tanto, mira al pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia divina.
1491 El sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente, y por la absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las obras de penitencia.
1492 El arrepentimiento (llamado también contrición) debe estar inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es concebido por amor de caridad hacia Dios, se le llama «perfecto»; si está fundado en otros motivos se le llama «imperfecto».
1493 El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales está recomendada vivamente por la Iglesia.
1494 El confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de «satisfacción» o de «penitencia», para reparar el daño causado por el pecado y restablecer los hábitos propios del discípulo de Cristo.
1495 Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.
1496 Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son:
— la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
— la reconciliación con la Iglesia;
— la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
— la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del pecado;
— la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
— el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.
1497 La confesión individual e integra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
1498 Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de los pecados.
Si eres de los que casi nunca van a misa, entonces tienes que hacer una «confesión de vida». Esto es hacerte un autoexamen y anotar todos los pecados que te acuerdes en unas hojas para que luego las confieses ante un sacerdote católico. Debes visitar los links de interés al final de este tema, ya que tienen preguntas que te ayudarán a recordar e identificar tus pecados.
Podría agregar que al final pidas al sacerdote que te perdone todos aquellos pecados que de forma involuntaria no los hayas recordado. Además, no se puede premeditadamente esconder ni callar ningún pecado al sacerdote por más verguenza que te de, pues saldrías del confesionario peor de como entraste.
Para los que son protestantes/evangélicos que tienen la costumbre de confesarse directamente con Dios por medios de sus oraciones… sepan que Jesús concede autoridad al sacerdote para que perdone pecados en su nombre, es decir, el confesor no es quien perdona el pecado sino Dios al momento que el sacerdote dice la fórmula de absolución, basada en las palabras que pronunció Jesús (Juan 20:19–23): “Dios, Padre de misericordias, por la muerte y resurrección de su Hijo, ha reconciliado consigo al mundo y ha enviado al Espíritu Santo entre nosotros para el perdón de los pecados, por el ministerio de la Iglesia. Que Dios os dé perdón y paz y os absuelva de vuestros pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.”, por lo tanto es Dios mismo quien actúa a través del sacerdote. Por tal motivo la iglesia católica enseña que el sacerdote es un ministro, representante o embajador del mismo Jesucristo, ungido, consagrado y con la autoridad de perdonar pecados en nombre del Señor.
Valoremos a los sacerdotes, ellos son tan especiales que valen mas que un medico cirujano. Un medico cirujano te opera el cuerpo, pero un sacerdote es el único que te perdona los pecados mortales, sacándote así de la autopista que te lleva al infierno y te pone de vuelta en la autopista que lleva al cielo.
Enlaces de interés:
Preguntas frecuentes acerca de la confesión
Guía para hacer una buena confesión
Condiciones para comulgar